Constitución de sociedades exprés en Espinosa Asesores

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¿Qué es una sociedad limitada exprés?

Desde el año 2010 es posible crear sociedades limitadas en mucho menos tiempo, pudiendo constituirlas en sólo 24 horas y hasta en un máximo de 72 horas. Esto son las sociedades limitadas de nueva empresa (SLNE), que nacen con el objetivo de fomentar el emprendimiento.

Una sociedad rápida o sociedad limitada exprés es básicamente igual que una sociedad limitada constituida de forma tradicional pero constituidas de forma mucho más rápida y barata debido a la simplificación y agilización de los trámites.

Además, esta tramitación exige una sola asistencia al notario, que se encargará de inscribir la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social mediante el uso de firma electrónica.

Características de las sociedades limitadas exprés

Denominación social

La denominación social de una sociedad limitada exprés no puede ser un nombre objetivo ni de fantasía, como sí puede ser en las empresas constituidas de forma tradicional, sino que debe estar conformada por los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico o ID emitido por CIRCE (es el sistema telemático en el que se tramita la constitución de estas sociedades) y, por último, la terminación SLNE.

Esta denominación social es exigible en el momento de la creación de la sociedad limitada exprés, pero después se podrá cambiar el nombre por el que se desee.

Capital social

El capital social es el capital aportado por los socios y la participación de cada uno de ellos. En el caso de las sociedades limitadas exprés, el capital mínimo es de 3.000€ y el capital máximo no podrá ser superior a 120.000€.

Objeto social

El objeto social de una sociedad limitada exprés es genérico, lo que permite una mayor flexibilidad al desarrollar la actividad del negocio y permite no tener que modificar el estatuto social cada vez que alguno de los socios decida incluir alguna modificación.

Una SLNE puede tener como objetivo social alguna de estas actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, construcción, comercial, turística, transportes, comunicaciones, intermediación, profesionales o servicios.

Las sociedades limitadas exprés no pueden incluir en su objeto social actividades que requieran una forma de sociedad anónima ni las que su ejercicio implique un objeto único y exclusivo.

Responsabilidad social

Una de las principales razones por las que las empresas deciden constituir una SL o una SLNE es que la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, que los socios no tendrán que responder con sus propios bienes ante cualquier deuda que puedan contraer.

Identificación de los socios

Aunque para las sociedades limitadas no hay un número máximo de socios, en el caso de las sociedades limitadas exprés sí se establece un máximo de 5 socios y todos han de ser personas físicas. Además, existe la posibilidad de tener un único socio y formar, por tanto, una sociedad limitada unipersonal.

Órganos de administración

Los órganos sociales de una SLNE son una Junta General y un Órgano de Administración, cuyos miembros actuarán de forma solidaria o de forma mancomunada.

Estos órganos sociales pueden tener un carácter unipersonal o pluripersonal. En el primer caso existe un administrador único que se encargará de la certificación de los acuerdos sociales y la representación de la sociedad. En el segundo caso, estas responsabilidades corresponderán a uno cualquiera de ellos, mientras que en el caso de los administradores mancomunados la responsabilidad recaerá sobre dos de ellos.

Obligaciones fiscales

La fiscalidad de una SLNE está sujeta al Impuesto de Sociedades, pero con algunas ventajas fiscales, como que pueden solicitar el aplazamiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados durante un año desde su constitución, pueden aplazar las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades de los dos primeros periodos impositivos concluidos desde la fecha de constitución, pueden aplazar o fraccionar las cantidades derivadas de las liquidaciones trimestrales de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el primer año, no están obligados a efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades durante los dos primero períodos impositivos y pueden constituir una cuenta ahorro-empresa cuyos fondos se destinen a la constitución de una SLNE.

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