Declaración de Renta: atentos si hubo ERTE o Ingreso Mínimo vital

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IRPF 2020: Este año con posibles sorpresas para muchos contribuyentes, hay que estar atentos a las consecuencias de los Erte’s y el Ingreso Mínimo Vital


La campaña de la Renta comenzará el próximo 7 de abril y finalizará el 30 de junio, por lo que conviene prepararse para las novedades que traerá este año

La declaración IRPF 2020 y los ERTE’s

En esta declaración de renta todos los contribuyentes que durante 2019 hubieran estado inmersos en un ERTE puede verse sorprendidos en varios aspectos:

1.- Obligación de presentar declaración IRPF: Límite de ingresos y el número de pagadores.

Actualmente existe obligación de presentar declaración IRPF cuando el contribuyente haya obtenido:

a) Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

b) Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Así pues, si por el ERTE hemos cobrado del SEPE más de 1500 €, ya se aplica el límite de 14.000 €, y debemos presentar declaración de IRPF

Resumiendo: si del SEPE cobramos más de 1500 € y de la empresa 12.500, ya estamos obligados a presentar la declaración IRPF.

Por lo que multitud de personas que hayan estado en ERTE tendrán que hacer la declaración de la renta, cuando es muy posible que anteriormente no tenían dicha obligación.

Conviene pues pedir el borrador, comprobar todos los datos y estudiar si surge la obligación de presentar IRPF

2.- Resultado a pagar de la declaración IRPF.

Tras comprobar que se ha presentar declaración, al hacer los cálculos es fácil que resulte un importe a pagar. Ello es porque el SEPE no aplica la retención del impuesto del IRPF (en el caso de la prestación de los ERTE), cosa que sí que hacen las empresas en la nómina de los trabajadores.

Así pues, en los meses que se cobró prestación del SEPE no se aplicó retención del impuesto, por lo que a la hora de hacer el computo total, el resultado puede salir a pagar un mayor importe en la declaración de este año.

3.- Errores en los pagos del SEPE

A todo lo anterior hay que añadir una complicación más en la declaración: los errores en los pagos del SEPE

Se han dado casos en los que el Servicio Público Estatal de Empleo ha pagado estas prestaciones por encima de lo que les correspondía.

Conviene pues vigilar también este aspecto, porque:

–      Si se procedió a devolver el exceso cobrado en el mismo año 2020 sólo se deberá declarar el neto.

–      Si todavía no se ha procedido a regularizar la situación con el SEPE, se tendrá que consultar la informacion fiscal para saber si el SEPE ya ha comunicado a la Agencia Tributaria el inicio del procedimiento de regularización.

A fecha 24/03/2021 la Agencia Tributaria informa al respecto:

Información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020 – Agencia Tributaria

La declaración IRPF 2020 y el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

La nueva prestación de ingreso mínimo vital tiene el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. Se regula en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo.

El artículo 33 de dicho Real Decreto Ley establece las obligaciones que tienen tanto los titulares a los que se les ha reconocido esta prestación, como las personas de la unidad de convivencia del mismo.

Y para todos ellos (el titular de la prestación y las personas de unidad de convivencia) se establece la obligación de presentar declaración de IRPF de todos los años en que se perciba la prestación.

Esto implica una nueva obligación a un colectivo desfavorecido que hasta ahora no estaban presentando declaración de IRPF.

La prestación del IMV está exenta de tributación, por lo que no hay que pagar impuestos por recibirla, pero SI que obliga a presentar la declaración de IRPF y ello puede tener otras consecuencias.

Por ejemplo, en el caso que en la unidad de convivencia alguno de los miembros perciba más de 1.800 € al año, no podrán deducirse las cantidades establecidas por descendientes o ascendientes. O también el caso de las madres perceptoras del IMV como única fuente de ingresos, que no podrán beneficiarse ni de las deducciones por maternidad ni por gastos de guardería.

Si somos perceptos del IMV conviene pedir el borrador a hacienda para comprobar los datos y preparar la declaración de renta.

A fecha 24/03/2021 la Agencia Tributaria informa al respecto:

Información para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020 – Agencia Tributaria

Sobre la campaña de renta de 2020 y el borrador

La campaña de declaración IRPF 2020 empieza el 7 de abril para las presentaciones por internet y acabará el 30 de junio. Si se quiere presentar por teléfono o presencialmente hay que esperar hasta el 6 de mayo y el 2 de junio, respectivamente.

Si se desea presentar la declaración a través de internet el plazo comienza el miércoles 7 de abril, momento a partir del cual, y hasta el miércoles 30 de junio, se podrá tener acceso al borrador, modificar y presentar la declaración por Internet, a través del programa Renta Web. La fecha límite es el 25 de junio en caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.

Respecto al borrador se debe tener en cuenta que hacienda no tiene toda la información, por lo que en la mayoría de los casos la declaración que resulte no estará completa.

Si se acepta el borrador tal cual nos lo facilita hacienda es muy probable que estemos pagando más impuestos de lo realmente debido. Y es que el borrador contiene la mayor parte de información, pero es la información que juega a favor de hacienda. Luego hay otra información que es la que nos beneficia, por ejemplo: cuotas pagadas a sindicatos, deducciones por familia numerosa o discapacidad, deducciones de la comunidad autónoma, etc.

Conviene pues siempre hacer un estudio exhaustivo de la declaración, pues en la mayoría de los casos modificando el borrador y aportando información, saldremos beneficiados.