Nuevo sistema de cotización para autónomos

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Nuevo sistema de cotización para autónomos

Con la publicación en el BOE de 27 de julio de 2022del Real Decreto-Ley 13/2022 llega el nuevo sistema de cotización de los autónomos.

Este nuevo sistema de cotización para los autonomos se basa en los rendimientos netos para determinar la base de cotización, entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y contará con un periodo transitorio de nueve años, hasta 2032.

A destacar del nuevo sistema:

  • En los próximos 3 años se desplegará progresivamente un sistema de 15 tramos que determinará las bases de cotización en base a los rendimientos netos del autónomo. La propia norma de define como se calcularán los rendimientos netos, que no coincide con su definición fiscal. Habrá que hacer algunos cálculos.
  • Se permitirá al autónomo cambiar la cuota en función de su previsión de rendimientos netos hasta 6 veces al año, en las fechas 01/03, 01/05, 01/07, 01/09, 01/11 y 01/01 del año siguiente, si se comunica en el mes anterior.
  • Los autónomos con ingresos más bajos pueden tener una reducción de cuota de un 30% respecto a la actual.
  • Desaparece la actual “tarifa plana” de los nuevos autónomos. Se establece una cuota bonificada para ellos de 80 € durante 12 meses, que se puede extender otros 12 meses si los ingresos son bajos.

Las tablas generales y reducidas vigentes para 2023 son las siguientes:

No obstante, los trabajadores autónomos societarios y familiares colaboradores no podrán elegir para 2023 una base de cotización mensual inferior a 1.000€, y para los años 2024 y 2025 la que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además dicha base será la mínima por la que coticen, aunque luego sus rendimientos sean inferiores a esa cantidad.

Entre todas la novedades que trae el Real Decreto-Ley 13/2022 cabe destacar también la derogación de la actual “tarifa plana” del autónomo tal como la conocemos hasta ahora, manteniéndose, eso sí, para aquellos que actualmente ya la están disfrutando.

A partir de 2023 habrá nueva cuota reducida por el inicio de actividad por cuenta propia. Para los años 2023 a 2025 en las nuevas altas de autónomos se aplicará una cuota reducida de 80 € mensuales. A partir de 2026 se establecerá la cuota por los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Como funciona:

  1. el autónomo debe elegir una base de cotización en función a su previsión de rendimientos netos anuales (tal como se definen éstos) dentro de la tabla general fijada en la Ley. Hay una tabla reducida para el caso en que se prevean rendimientos netos menores al SMI.
  2. la base así elegida tiene carácter provisional. En el año siguiente la Agencia Tributaria comunicará los rendimientos definitivos a la Tesorería de la Seguridad Social y se calcularán bases definitivas.
  3. Si del cálculo definitivo resultan unas bases:

a)      menores a la mínima del tramo comunicado previamente por el trabajador autónomo: se calculará la diferencia y se deberá ingresar en el mes siguiente en que se notifique la regularización, sin interés de demora ni recargo alguno si se abona en ese plazo;

b)     que están comprendidas entre la base mínima y máxima del tramo que previamente determinó el autónomo: no procede regularización, pasando aquellas bases provisionales a tener la condición de definitivas;

c)      mayores a la máxima del tramo comunicado previamente por el trabajador autónomo: se procederá a devolver de oficio el exceso de cotización.

Veamos un ejemplo:

1º el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos netos mensuales serán de 2.500 €, por lo que se clasifica en el tramo 7 de rendimientos, pudiendo elegir una base de cotización para 2023 entre 1.078,43 € y 2.760,00 €, la que comunica de forma previa como base provisional.

2º supongamos que en el año siguiente la Agencia tributaria comunica a la Tesorería de la Seguridad Social unos rendimientos netos del autónomo que suponen una base promedio mensual de 2.900 €, estando pues en el tramo 8 de rendimientos, con base mínima de 1.143,79 € y máxima de 3.190,00 €

3º suponiendo que el trabajador autónomo comunicara como base provisional la mínima del tramo 7 (1.078,43 €) y resultar ésta menor a la mínima del tramo 8 (1.143,79 €) procederá regularizar procediendo a ingresar las diferencias de cotizaciones entre esas bases mínimas.

A tener en cuenta próximamente:

En estas fechas se han preparado las aplicaciones y sistemas para que el trabajador autónomo pueda comunicar de forma previa a 2023 su base provisional. A través de la aplicación IMPORTASS de la web de la Seguridad Social ya se puede hacer una simulación de la cuota a pagar en 2023 en función a los ingresos, pudiendo elegir la cuota a pagar dentro de la horquilla de bases que permite el tramo en el que queda encuadrado por los ingresos.

No obstante, los autónomos que no ejerciten la opción de elegir libremente la base provisional para 2023, seguirán cotizando en ese año sobre la base que les correspondería en enero, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior les pudiera corresponder.

Así pues si el trabajador autónomo no opta por ninguna base provisional en 2022, en 2023 cotizará por la base que tenía en 2022 (actualizándose según LPGE), y luego en 2024 la Tesorería de la Seguridad social regularizará en base a los rendimientos netos que haya tenido en 2023, debiéndose ingresar, en su caso, las diferencias de cotizaciones en el mes siguiente a que se le notifique. Por ello, si el trabajador autónomo sabe que su base de cotización será mayor, debe valorar cotizar por ella desde 2023 y así evitar una posible cuota de regularización en 2024 de cuantía considerable.

En Espinosa Asesores estamos a disposición de los trabajadores autónomos para poder ayudarles en todo lo necesario, informándoles puntualmente de los pasos a realizar.