Registro de jornada laboral

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La obligación de registro de jornada laboral

Registro de jornada de trabajadores

Su empresa tiene trabajadores. ¿Debe registrar su jornada diaria de entrada y salida? ¿De qué forma debe hacerlo? ¿Le pueden sancionar si no lo hace?

Registro diario

El Real Decreto Ley 8/2019, publicado en el BOE el 12 de marzo de 2019, estableció los criterios y obligación de registrar la jornada de todos los trabajadores, tanto los contratados a jornada parcial como a jornada completa.

Dicha norma obliga a las empresas a:

–      Registrar la jornada de los trabajadores día a día, señalando la hora de inicio y la hora de finalización de cada trabajador.

–      En el caso de los trabajadores a tiempo parcial hay que totalizar la jornada de manera mensual, entregando junto con el recibo de salarios, una copia de todas las horas realizadas en el mes.

–      Guardar toda esa información durante 4 años.

–      Y ponerla a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.

Sobre las pausas en el trabajo

La ley no dice nada respecto a las pausas. Por eso se debe revisar el convenio colectivo aplicable para ver que establece respecto a las mismas, y si procede, registrarlas para que no computen, y así eludir la presunción de que todo el tiempo entre el inicio y fin de la jornada constituye tiempo de trabajo efectivo.

Sanciones

El no llevar de forma correcta el registro de la jornada puede tener consecuencias importantes, pues la inspección de trabajo puede:

  • Sancionar con multa de hasta 7.500 €.
  • Convertir los contratos de trabajo de tiempo parcial a tiempo completo desde su inicio.
  • Requerir a la empresa que abone las diferencias de salario del último año.
  • Liquidar las cuotas de seguridad social hasta un máximo de cuatro años.
  • Levantar acta de infracción por no haber ingresado esas cuotas.

¿Cómo llevar el registro?

La ley no lo especifica, limitándose a establecer que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

Así pues, será válido cualquier sistema o medio (soporte digital o papel) que pueda proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. Conviene pues utilizar sistemas que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada.

Existen ya en el mercado multitud de aplicaciones que facilitan esta labor, desde aplicaciones para PC has Apps para dispositivos móviles

No obstante, si se opta por llevar el registro en papel se debe tener en cuenta que no existe un modelo oficial de registro. Lo que exige la norma es registrar la jornada de los trabajadores día a día, señalando la hora de inicio y la hora de finalización de cada trabajador.

El registro se puede llevar en formato papel, siempre que figuren las horas concretas de entrada y salida del trabajador y conste su firma al lado de cada una de ellas.
Aun así, en ocasiones, la inspección de trabajo ha sido reacia a admitir registros en un formulario de papel en el que ya vienen impresas las horas de entrada y salida, y sólo aparece manuscrita la firma del trabajador en cada día. Han aceptado mejor, en el caso del registro en papel, que las horas de entrada y salida también estén manuscritas cada día con la firma del trabajador.

En Espinosa Asesores le ayudamos a cumplir con la normativa laboral, asesorándole para encontrar la mejor solución en función a las circunstancias de su empresa.